En un paso importante hacia la protección de los derechos de las mujeres, el Congreso de Baja California Sur aprobó reformas al Código Penal del estado para tipificar la violencia obstétrica y la violencia vicaria.
Estas reformas representan un avance en la lucha contra las prácticas abusivas en el ámbito médico y familiar, reconociendo y sancionando conductas que afectan profundamente la integridad y dignidad de las mujeres.
Las nuevas reformas modificaron artículos del Código Penal, quedando tipificado el delito en un capítulo que se adicionó: el VI denominado “Violencia obstétrica”.
La nueva legislación en Baja California Sur establece penas de cuatro a seis años de prisión y multas de 300 a 500 días para quienes cometan este delito.
“Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas que, en el ejercicio de las funciones de su profesión u oficio y durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: omita la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, practique parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el aprto natural; las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; obstaculice el apego del niño o la niña con su madre; aún y cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas”, señala el dictamen.
Asimismo, se añadió al artículo 156 Ter el delito de “Violencia obstétrica equiparada”, especificando que lo comete aquella persona que, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería o administrativo de instituciones de salud públicas o privadas, por razones de género y mediante actos u omisiones, impida u obstaculice la atención adecuada y oportuna durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere los procesos reproductivos sin el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer.
Dicha sanción correspondiente es de uno a dos años de prisión, una multa de cien a 150 días, y la reparación del daño.
Las reformas no solo sancionarán estas conductas, sino también intentarán sensibilizar y formar a los profesionales para garantizar una atención respetuosa y humanizada a las mujeres durante el parto.
Violencia obstétrica: una práctica invisibilizada
La violencia obstétrica se refiere a las acciones u omisiones de los profesionales de la salud durante el embarazo, parto y puerperio que son violentas o percibidas como tales por las mujeres.
Esta forma de violencia puede manifestarse de diversas maneras, desde la realización de procedimientos sin consentimiento, como episiotomías o cesáreas innecesarias, hasta el trato deshumanizado y humillante durante el proceso de parto.
Esta práctica es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación de género que ha permanecido oculta y normalizada en muchos sistemas de salud.
En México, una encuesta realizada entre especialistas en obstetricia y ginecología reveló que el 64% de los participantes admitió no estar informado sobre la violencia obstétrica y señaló la carencia de herramientas adecuadas para abordarla.
Violencia vicaria: un delito autónomo
Junto con la tipificación de la violencia obstétrica, el Congreso de Baja California Sur aprobó también la tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo.
Cabe señalar que la violencia vicaria se define como el uso de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género para causarles dolor y sufrimiento. Esta forma de violencia puede incluir amenazas de quitar la custodia, interrupción de tratamientos médicos necesarios para los menores, y la utilización de los niños para insultar o humillar a la madre.
Ante las legislaciones la diputada María Luisa Ojeda González, promotora de esta reforma, subrayó la importancia de reconocer la violencia vicaria de manera explícita en el Código Penal.
Anteriormente, la falta de una tipificación clara generaba problemas de interpretación y dificultaba la correcta aplicación de la ley. Con esta reforma, Baja California Sur se alinea con los estándares nacionales e internacionales en la protección de las mujeres y sus hijos.
Perspectiva de género en la legislación en Baja California Sur
La presidenta de la Comisión de Salud, la Familia y la Asistencia, diputada Guadalupe Moreno, destacó que estas reformas responden a un reclamo constante de las mujeres y reflejan la necesidad de legislar con una perspectiva de género.
Asimismo, la violencia obstétrica y la violencia vicaria son manifestaciones de una cultura patriarcal que debe ser desafiada y transformada a través de políticas públicas inclusivas y justas.
La aprobación de estas reformas se produce en la recta final de los trabajos ordinarios de la XVI Legislatura del Congreso de Baja California Sur. Concluidos los trabajos ordinarios, la diputación permanente sesionará hasta el próximo mes de agosto, cuando se integren los diputados electos el pasado 2 de junio.