Articulo 144 TER

Congreso de Baja California Sur examina ley para que menores puedan elegir su identidad género

La ley propone que sea posible la modificación del acta de nacimiento, partiendo de cambios al artículo 144 TER.

El Congreso de Baja California Sur está examinando una propuesta ciudadana que busca permitir la modificación del acta de nacimiento de menores de edad de acuerdo con su identidad de género percibida, incluso sin requerir el consentimiento de los padres o tutores.

Dicha propuesta ha sido presentada por los grupos Trans BCS y Codisex, proponiendo cambios en los artículos 144 TER y 144 Quáter del Código Civil estatal, con el objetivo de establecer la posibilidad de modificar el acta de nacimiento con la asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Articulo 144 TER Nota1
Crédito: Palabra BCS

¿Cuál es el contenido del Artículo 144 TER y por qué se justifica esta modificación interna?

El Artículo 144 TER define la identidad de género como “la convicción personal e interna mediante la cual cada individuo se percibe a sí mismo, la cual puede coincidir o no con el sexo asignado en el acta original”.

En el caso de los menores de edad, el artículo 144 Quáter establece que se debe contar con el consentimiento de los padres o tutores, pero en situaciones en las que dicho consentimiento no sea otorgado, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá obtener el consentimiento del menor, quien deberá expresar su deseo y entender el alcance del trámite.

La importancia de la edad y madurez del menor para aprobar esta modificación

La propuesta estipula que, si tanto la Procuraduría como el Registro Civil local determinan que el desarrollo evolutivo, cognitivo y la madurez del menor no son adecuados para su edad, “se requerirá un dictamen emitido por un especialista médico psicólogo para evaluar si comprende el significado y alcance de lo que desea realizar, evitando así cualquier manipulación”.

Articulo 144 TER Nota2
Créditos: CoolHunter Mx

La propuesta en el Congreso de Baja California ha generado diferentes opiniones 

La iniciativa ha provocado opiniones encontradas en Baja California Sur, con grupos de la comunidad LGBTQ+ a favor, argumentando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto casos similares.

Por otro lado, activistas y miembros del Parlamento de Mujeres expresan preocupación sobre las implicaciones de la administración de hormonas y las intervenciones médicas tempranas en menores, así como la falta de una adecuada socialización en relación a la propuesta.

El diputado Avilés Castro ha afirmado que se buscará una modificación de la ley que esté acorde con el contexto y la realidad de BCS, y que se actuará de manera congruente.

El diputado Luis Armando Díaz exhortó a poner atención sobre los derechos de los niños trans y a superar estereotipos, mientras que Sasha Ceseña de Trans BCS sostiene que los niños trans son una realidad en BCS y demanda una ley de identidad para menores de edad.

Articulo 144 TER Nota3
Créditos: N+

¿Qué son las infancias trans? 

Los niños y niñas trans son aquellos que experimentan disforia de género, es decir, tienen una identidad de género que difiere del sexo asignado al nacer. Veamos cómo se vive esta experiencia y cómo debe abordarse.

La infancia es comúnmente asociada con felicidad, inocencia y despreocupación. Sin embargo, para muchos niños, esta no es la realidad. Existe una experiencia que hasta hace poco tiempo era silenciada de manera contundente: la infancia trans.

A lo largo de la historia, los seres humanos siempre han asignado el sexo de una persona según sus genitales al nacer. De esta forma, las personas son clasificadas en un sistema binario y rígido. Sin embargo, parece que el sexo no está exclusivamente determinado por las características físicas.

Articulo 144 TER Nota4
Créditos: Milenio

En este sentido, el cerebro también juega un papel fundamental, ya que las investigaciones han demostrado que es un órgano con características sexuales. Además, sorprendentemente, el cerebro tiene un poder dominante sobre los demás órganos. Por lo tanto, si el cerebro es masculino, la persona se identificará como hombre incluso si sus genitales son femeninos.

Del mismo modo, si el cerebro es femenino, la persona se identificará como mujer aunque tenga órganos sexuales masculinos. Por lo tanto, el sistema de clasificación basado en los genitales no se ajusta a la diversidad sexual que existe en las personas, ya que muchos han vivido con un sexo impuesto que no coincide con su identidad interna.

Fuentes: El Imparcial, Médico Plus

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