La SCJN determinó que las obras generadas por inteligencia artificial en México son de dominio público, ya que carecen de autoría humana y no pueden registrarse ante Indautor según la Ley Federal de Derechos de Autor.
Ricardo Amador/NORO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que marca un logro en el ámbito del derecho de autor en México. La Segunda Sala de la Corte determinó que las obras generadas de manera exclusiva por sistemas de inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), ya que no cumplen con el requisito esencial de contar conautoría humana.
Esto significa que estas creaciones pasan automáticamente al dominio público.

El fallo fue resultado del análisis del caso promovido por Gerald García Báez, fundador y CEO de Businessadvocacy, quien solicitó el registro de la obra “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, generada por un modelo de inteligencia artificial a partir de fotografías personales e instrucciones proporcionadas por él mismo.
Su solicitud fue rechazada por Indautor, por no tratarse de una creación humana, lo que lo llevó a presentar recursos legales que terminaron en la SCJN.
La autoría es exclusivamente humana
La SCJN desechó el amparo promovido por García Báez, confirmando que la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) protege únicamente las obras que provienen de una persona física y que expresan su individualidad y creatividad.
La resolución del Amparo Directo 6/2025 establece que los productos generados por inteligencia artificialcarecen de estos elementos, ya que no son fruto de un proceso creativo humano.

“La titularidad moral es exclusiva del autor o autora como persona física y sujeto protegido por el derecho de autor, por lo que contenidos generados por IA no deben ser reconocidos por esta materia creativa, al tratarse de carácter humano en términos del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)”, señala el documento.
Además, la Corte negó el reconocimiento de derechos morales a favor de la inteligencia artificial, argumentando que la inteligencia artificial no puede ser considerada un sujeto jurídico ni creativo. Esto refuerza el principio de que el derecho de autor está intrínsecamente ligado a la humanidad del creador.
¿Dar instrucciones a la inteligencia artificial hace que el resultado sea solo tuyo?
En su defensa, García Báez argumentó que su participación activa en el proceso al aportar fotografías e instrucciones a la herramienta generativa Leonardo AI debía ser reconocida como parte esencial de la creación.
Además, propuso una reinterpretación de los artículos 12 y 18 de la LFDA, apelando a la necesidad de adaptar la legislación al contexto tecnológico actual.
Incluso solicitó que se reconocieran derechos morales a favor del sistema de inteligencia artificial, bajo la premisa de que este tomó decisiones creativas por cuenta propia. Sin embargo, la Corte concluyó que los aportes del usuario no constituían una coautoría ni una intervención directa suficiente como para que la obra pudiera considerarse de origen humano.

La resolución reitera que el uso de herramientas tecnológicas no convierte a los resultados en obras registrables si el proceso creativo principal no es ejecutado por una persona física.
Así, cualquier “producto” generado automáticamente por inteligencia artificial, aunque guiado por parámetros humanos, no cumple con los estándares legales de originalidad ni de autoría.
¿Por qué los resultados de la inteligencia artificial son de dominio público?
La sentencia de la SCJN establece que, al no ser susceptibles de registro, las creaciones realizadas exclusivamente por inteligencia artificial pertenecen al dominio público. Esto significa que cualquier persona puede hacer uso libre de estos contenidos, sin necesidad de pagar derechos o pedir autorización, lo que favorece su libre difusión y acceso.
No obstante, la Corte aclaró que esta decisión no aplica al software o programas informáticos mediante los cuales se genera la inteligencia artificial. Es decir, si bien el resultado creativo no puede registrarse como obra protegida, el código y el desarrollo tecnológico detrás de la herramienta sí puede ser objeto de protección legal.

Este criterio sienta un precedente importante para México frente al auge de las tecnologías basadas en inteligencia artificial. Reconoce que, aunque estas herramientas pueden facilitar la generación de contenido, su naturaleza algorítmica impide que sean consideradas como autoras en términos jurídicos. Por tanto, sus productos no califican como obras originales bajo la legislación vigente.
Además, la resolución cita el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual protege la autoría humana como expresión de la personalidad. De ahí que el fallo también tenga un componente ético y filosófico, al destacar que la creatividad es un rasgo exclusivamente humano.
Fuentes: Expansión, Excelsior, TresPM










