Conocer qué productos se deben declarar ante la aduana de México te ayudará a evitar contratiempos en tu regreso al país, por lo que es clave revisar siempre la franquicia fiscal y conservar tus facturas.
Nancy Valenzuela / NORO
Viajar a Estados Unidos para aprovechar ofertas o comprar regalos para las fiestas es una práctica común entre los mexicanos, especialmente en temporada navideña.
Sin embargo, antes de llenar el auto de compras es importante conocer qué productos deben declararse en la aduana de México para evitar multas, demoras o la confiscación de mercancías.
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¿Cuándo debo declarar productos en la aduana de México?
Todo viajero que ingresa al país está obligado a declarar ciertos bienes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), principalmente cuando supera la franquicia permitida, transporta dinero en efectivo por arriba del límite legal o trae artículos sujetos a regulaciones especiales.
Productos que debes declarar ante la Aduana
Mercancía adicional a la franquicia aduanera
La franquicia es el valor máximo de mercancías que puedes ingresar a México sin pagar impuestos. Si excedes este monto, deberás declarar y cubrir el pago correspondiente.
Franquicia por vía de transporte
- Transporte terrestre
- $300 USD por persona durante la mayor parte del año.
- $500 USD por persona en periodos del Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno).
- $300 USD por persona durante la mayor parte del año.
- Transporte aéreo o marítimo
- $500 USD por persona durante todo el año.
- $500 USD por persona durante todo el año.
Además, la franquicia puede acumularse entre integrantes de una misma familia, siempre que viajen juntos y no sean residentes de la franja fronteriza.

Límite máximo de valor a declarar
Si vas a pagar impuestos por mercancía excedente, el valor total no puede superar los $3,000 USD.
La única excepción es el equipo de cómputo, que puede alcanzar hasta $4,000 USD sumado al resto de los artículos.
Si sobrepasas este límite, será necesario contratar un agente aduanal para poder ingresar la mercancía.
Declaración de dinero en efectivo
Debes declarar si llevas contigo:
- Efectivo
- Cheques nacionales o extranjeros
- Órdenes de pago
- Combinación de los anteriores
El límite permitido sin declarar es de $10,000 USD o su equivalente en otras monedas. Superar este monto sin informarlo es una infracción grave.
Bienes sujetos a regulaciones o restricciones
Existen productos que, independientemente de su valor, siempre deben declararse, pues requieren permisos o certificaciones especiales.
Entre ellos se encuentran:
- Animales vivos, incluidos mascotas (excepto hasta tres, si cumplen con certificado zoosanitario).
- Alimentos de origen animal o vegetal, como carnes, frutas, plantas, flores, semillas y legumbres.
- Productos químicos, biológicos o farmacéuticos.
- Armas y municiones.
- Equipo profesional, si no forma parte de tu equipaje personal.
- Medicamentos psicotrópicos, los cuales requieren receta médica.
Declarar estos bienes es indispensable para cumplir con regulaciones de SAGARPA, COFEPRIS u otras autoridades.

¿Qué pasa si excedes el límite de la franquicia fiscal?
Cuando el valor de tus mercancías supera la franquicia fiscal permitida, estás obligado a pagar un impuesto del 16% sobre el monto excedente. Por ejemplo, si el total de tus compras es de $700 dólares y tu franquicia es de $500 dólares, deberás cubrir el 16% de los $200 dólares restantes, lo que equivale a $32 dólares.
Este pago debe realizarse directamente en los módulos de contribuciones al comercio exterior disponibles en las aduanas.
Con información de El Heraldo de Chihuahua, ANAM y SAT










