El delito de acoso digital corresponde a la sustracción de información y vuelva identificable a alguna persona mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación para exhibirla sin su consentimiento.
Una sanción que puede ir desde los dos a los ocho años de prisión, además de una multa que pueda oscilar entre los 50 a las 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) cuando el daño sea material, se plantea a través de una reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua para endurecer las penas para quienes cometan acoso digital.
Por otro lado, cuando el delito provoque únicamente un daño moral a la víctima, la pena impuesta podrá disminuir un tercio, pero tendrá agravantes para personas en situación de poder; es decir, aquellos funcionarios que cometan el delito recibirán un castigo mayor.
Cabe destacar que, el delito de acoso digital corresponde a la sustracción de información y vuelva identificable a alguna persona mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación para exhibirla sin su consentimiento a través de impresiones o vía digital hasta causarle un daño al afectado.
El priista impulsor de esta iniciativa, Omar Bazán Flores explicó que la prevención y la concientización son fundamentales en la lucha contra el acoso digital, así como el enseñar a las personas a ser respetuosas y a denunciar comportamientos inapropiados que observen a través de los diferentes medios digitales.
A decir del representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), indicó que se han identificado más de 20 variantes del acoso digital, entre los que se encuentran los hostigamientos, amenazas, difamaciones, suplantación de identidad, entre otros.
De igual manera, se ha identificado el acoso sexual que incluye el envío no deseado de imágenes sexuales, mensajes de naturaleza sexual y el acecho en línea de naturaleza sexual.
Según las estadísticas, el grado que se presenta este delito en México, reveló que uno de cada dos internautas ha experimentado acoso digital, principalmente las mujeres y personas de la comunidad LGBT+.
De esas, 8 de cada 10 personas experimentaron ansiedad o estrés después de ser víctimas de alguna agresión en línea, por lo que resulta importante brindar igualmente la atención correspondiente, pues puede tener un impacto en la salud mental y emocional de las víctimas.
Tipos de acoso digital
Ciberbullying: Conocido también como “ciberacoso escolar”, este tipo de acoso digital se caracteriza principalmente entre los menores de edad de manera intencional y reiterada.
Sextorsión: En este tipo de acoso se encuentran generalmente casos de pedofilia y pederastia, regularmente derivado del ciberacoso denominado “grooming”, se caracteriza por la extorsión hacia la víctima con intenciones de carácter sexual en el que se le amenaza con exponer contenido sexual de la misma.
Grooming: Este es el acoso que se presenta de parte de un adulto hacia un menor de edad con intenciones sexuales, generalmente el mayor de edad se hace pasar por menor de edad para empatizar con la víctima para ganar su confianza.
Ciberviolencia de género: Se presenta por una persona o grupo de personas hacia otra u otros del sexo opuesto, en el que se ejerce violencia a través de insultos, acoso, control, ataques y chantaje.
Sexting: Consiste en el envío de imágenes de índole sexual entre dos personas, generalmente de manera consensuada. Si bien, esta práctica no constituye un tipo de acoso, la persona que lo practica debe ser consciente del riesgo que podría suponer el envío de este tipo de contenido, ya que podría derivar en sextorsión.
Con información de El Heraldo de Chihuahua, El Diario de Chihuahua, Conecta