En un esfuerzo por avanzar en la igualdad de género, en Sinaloa se hizo una reforma legal que permite a padres y madres elegir el orden de los apellidos de sus hijos, brindando la oportunidad de colocar primeramente el apellido materno
La igualdad de género ha dado un paso más en el estado de Sinaloa, con la aprobación de una reforma al Código Familiar que permite a los padres elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento, otorgando a las madres la posibilidad de ver su apellido en primer lugar si así lo desean.
Esta reforma, que entró en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado el pasado 11 de agosto, representa un avance en la eliminación de la discriminación basada en el género y se suma a una serie de cambios legales destinados a promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Sinaloa.
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Anteriormente, en Sinaloa, la ley exigía que el apellido paterno se registrara antes que el materno en el acta de nacimiento de un niño, un mandato legal que empezaba a quedarse obsoleto y que muchas personas consideraban como una práctica discriminatoria que relegaba a las madres en una decisión importante para el desarrollo de sus hijos.
Igualdad de género avanza en Sinaloa
La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, quien desempeñó un papel fundamental en la aprobación de esta reforma, destacó que este cambio en la ley busca eliminar la discriminación ejercida hacia las madres al registrar a sus hijos únicamente por su género.
Además, reconoció que en muchas ocasiones, las madres son quienes asumen la responsabilidad de criar a sus hijos solas o, simplemente, optan por este enfoque por decisión mutua con sus parejas.
La diputada expresó: «Los progenitores derribarán el orden de permanencia de los apellidos de los menores… tenemos que trabajar en una sociedad más igualitaria, y consideramos que esta resolución es acertada, ya que en esta corresponsabilidad, ambos cónyuges tienen las mismas responsabilidades».
¿Cómo se solicita que el apellido de la madre vaya primero?
Para poner primero el apellido de la madre en el acta de nacimiento de un niño, los padres deben llegar a un acuerdo mutuo. Si ambos progenitores están de acuerdo en cambiar el orden de los apellidos, podrán solicitarlo en el Registro Civil al registrar el nacimiento del niño.
Sin embargo, si no existe una petición de cambio por parte de los padres, se seguirá utilizando el orden tradicional, donde el apellido paterno se registra primero, seguido del apellido materno.
Este cambio en la ley fue posible gracias a la reforma al artículo 34 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, la cual permite a los padres decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos, sin que esta decisión pueda ser restringida por motivos de género. Esta reforma pone fin a una práctica que ha sido criticada por ser inconstitucional y discriminatoria.
Reconocimiento de la diversidad cultural
La reforma no se limita a cuestiones de género, sino que también reconoce la diversidad cultural en el nombre. En el caso de que los padres deseen utilizar uno o varios nombres propios en lengua indígena, se establece que estos deben preservarse en todo momento, tanto los nombres como los apellidos ancestrales y tradicionales.
El oficial del Registro Civil deberá seguir procedimientos que respeten las formas de comunicación de los pueblos indígenas para garantizar que no se vulneren sus derechos.
La reforma al Código Familiar del Estado de Sinaloa, que permite a los padres elegir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento, marca un avance importante hacia la igualdad de género y el reconocimiento de la diversidad cultural en el estado. Esta medida refuerza el compromiso de Sinaloa con la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad en la sociedad.
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Fuentes: Luz Noticias, KSDY 50, Debate, Línea Directa