En días recientes, un supuesto comunicado de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) circuló en redes sociales, asegurando que los consumidores en México podían ingresar con alimentos externos a las salas de cine. Sin embargo, la institución ha desmentido esta información, aclarando que no ha emitido ninguna lista oficial de productos permitidos.

Si estabas considerando entrar con una pizza o algún otro alimento, solo porque lo viste en internet, es mejor pensarlo dos veces. Aunque los consumidores tienen derecho a decidir si compran o no productos dentro de los cines, también deben acatar las políticas establecidas por cada empresa al adquirir su boleto.
¿Los cines pueden prohibir el acceso con comida?
La Profeco ha explicado que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), específicamente en su artículo 58, los proveedores de bienes y servicios no pueden condicionar la venta de sus productos o discriminar a los consumidores por género, nacionalidad, preferencia sexual, religión u otras características.
Además, el mismo artículo establece que ningún proveedor puede impedir el acceso a bienes o servicios de forma arbitraria, salvo por razones de seguridad o tranquilidad en el establecimiento. Sin embargo, al momento de comprar un boleto de cine, el cliente acepta los términos y condiciones del contrato de adhesión de la empresa, lo que implica cumplir con sus reglas internas, incluidas aquellas sobre el consumo de alimentos.
El artículo 42 de la LFPC menciona que los proveedores están obligados a cumplir con los términos y condiciones establecidos en su publicidad o en los contratos que presentan a los consumidores. A su vez, el artículo 85 establece que estos contratos deben ser claros, en español y con un tamaño de letra legible, evitando cláusulas abusivas o desproporcionadas.
En otras palabras, aunque la ley protege a los consumidores de condiciones inequitativas, también reconoce el derecho de los cines a establecer normas internas, siempre y cuando estas no sean discriminatorias ni vulneren la seguridad o integridad de los clientes.

¿Es legal que revisen tu mochila en el cine?
Otro tema que ha generado debate es la revisión de mochilas y pertenencias al ingresar a las salas de cine. Sobre esto, la Profeco aclara que, según el artículo 10 de la LFPC, está prohibido que cualquier proveedor realice acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
El titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, ha señalado que los cines pueden solicitar a los clientes que muestren el contenido de sus mochilas de manera voluntaria, pero no pueden obligarlos a hacerlo. Esto significa que la revisión forzada de pertenencias es ilegal.
La Profeco ha reiterado que en ningún momento ha autorizado el ingreso de alimentos específicos a los cines ni ha publicado una lista oficial al respecto. Además, recomienda a los consumidores verificar la autenticidad de la información antes de compartirla en redes sociales y conocer sus derechos al momento de acudir a un cine.




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