La Red de Zonas de Refugio Pesquero en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur fue establecida en 2012 con el objetivo de regenerar los recursos pesqueros de la región, además de proteger el medio ambiente mediante la regulación de la pesca
De acuerdo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, las zonas de refugio pesquero son áreas establecidas en aguas de jurisdicción federal con el propósito de contribuir, natural o artificialmente, a la reproducción, crecimiento o reclutamiento de los recursos pesqueros, así como preservar el medio ambiente que las rodea.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre, el acuerdo de renovación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) modifica y amplía, por segunda ocasión, la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote por cinco años más.
Zonas de refugio pesquero
Según el acuerdo fundamentado en opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), se establecieron 12 polígonos como zonas de refugio pesquero, nueve totales temporales y tres parciales temporales.
La Sader detalló que en las zonas de refugio pesquero totales temporales se encuentran las localidades de San Marcial, San Mateo, Estero de Tembabiche, San Diego, La Habana, Estero San José, El Pardito, Norte de San Francisquito y Punta Coyote.
En ellas no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca didáctica o comercial, fomento o consumo doméstico sobre ninguna especie de fauna o flora acuática durante un periodo definido, mientras que la pesca deportivo-recreativa solo se permitirá en la modalidad de «captura y libera».
En lo que respecta a las zonas de refugio pesquero parciales temporales, el acuerdo señala que solo se podrán realizar actividades de pesca comercial, consumo doméstico y deportiva-recreativa sobre una o varias especies de fauna y flora acuática usando métodos o artes de pesca de carácter altamente selectivo y durante un periodo definido.
Lo anterior aplicará para:
- El Pardito Oeste, para captura de cochito, cabrilla sardinera, cardenal, pargo amarillo y pargo mulato mediante piola con anzuelo y arpón.
- La Brecha, para pesca de sardina con atarraya, de macarela con línea de mano y anzuelo del número nueve, así como de calamar mediante el uso de poteras, especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada.
- El Guano, donde se permitirá pescar sardina con atarraya para su empleo exclusivo como carnada en la pesca ribereña.
Sobre aviso no hay engaño
La dependencia federal señaló que se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, a todo aquel que contravenga el acuerdo.
A cargo de la vigilancia del cumplimiento estarán la Sader, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Fuentes: Gobierno de México, Periódico mi Tierra, ISSUU Sociedad de Historia Natural Niparajá