Suprema Corte declara inconstitucional la cadena perpetua en Chihuahua

Suprema Corte declara inconstitucional la cadena perpetua en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la aplicación de la cadena perpetua en México, específicamente en el estado de Chihuahua, al considerar que viola el derecho a la reinserción social consagrado en el artículo 18 de la Constitución Federal.

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Foto: El Imparcial

Esta resolución anula la porción del artículo 127 del Código Penal de Chihuahua que establecía esta pena para casos de homicidio doloso de tres o más personas.

El fallo surge tras un amparo promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, quien en 2014 fue sentenciado a prisión vitalicia por el asesinato de cuatro personas en un bar de Chihuahua. Según los ministros de la SCJN, la cadena perpetua, al negar cualquier posibilidad de libertad condicional o medidas similares, contradice los principios de reinserción social establecidos en la reforma constitucional de 2008.

¿Qué implica esta decisión de la Suprema Corte?

Aunque la Suprema Corte declaró inconstitucional la cadena perpetua, esto no significa que los delitos graves queden sin castigo. En el caso específico de Gámez Bernal, el amparo otorgado implica que, de confirmarse su culpabilidad, se le impondrá la pena de homicidio calificado, que en Chihuahua contempla condenas de 20 a 50 años de prisión por víctima. Esto podría traducirse, en la práctica, en una condena de varias décadas.

La sentencia del máximo tribunal no tiene efectos generales ni deroga automáticamente el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua. Sin embargo, establece un precedente importante en el debate sobre la proporcionalidad de las penas y los derechos humanos en el sistema de justicia mexicano.

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Foto: Vértigo Político

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, encargado del proyecto, señaló que la cadena perpetua es incompatible con el objetivo de reinserción social, ya que asume que el sentenciado es incapaz de cambiar y constituye un peligro permanente para la sociedad. Este enfoque, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es acorde con los fines constitucionales de la pena.

Además, la sentencia descartó discutir si la cadena perpetua constituía una pena inusitada, prohibida por el artículo 22 de la Constitución, debido a objeciones de varios ministros. A pesar de ello, el fallo reafirma la importancia de garantizar que las penas respeten los derechos fundamentales de las personas, incluso de aquellas que han cometido delitos graves.

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