Se prohíbe la adopción privada en Sinaloa y buscan agilizar los procesos de adopción en el estado.
El Congreso del Estado de Sinaloa ha aprobado una serie de reformas a la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Familiar. Se registraron 37 votos a favor.
Estas reformas buscan agilizar el proceso de adopción de menores, además de establecer diversos derechos para los mismos.
Entre las nuevas medidas, se obliga a las autoridades estatales y municipales a tomar medidas para evitar la separación familiar y se establecen medidas especiales para menores en situación de desamparo familiar.
En cuanto a la adopción, se establece que los certificados de idoneidad serán emitidos por el Sistema estatal del DIF o la Procuraduría de Protección, y que este proceso podrá ser iniciado en cualquier estado del país.
Se obliga a tener un registro permanente y actualizado tanto de menores susceptibles a adopción como de familias adoptantes.
La reforma también prohíbe la adopción privada durante el proceso de gestación y la adopción para fines ilícitos como la trata de personas o la explotación infantil.
Además, se impide que los padres biológicos tengan contacto con los adoptantes o los menores adoptados, a menos que exista un consentimiento del tutor.
Las propuestas de reformas fueron presentadas por diversos grupos parlamentarios, ciudadanos y el gobernador Rubén Rocha Moya, con el objetivo de armonizar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa con la Ley General de la materia.
Entre los principios rectores de la nueva ley se encuentra el derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad, el derecho a la paz y la adopción como prioridad.
La nueva ley prohíbe además el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario, buscando promover el respeto y la protección de los derechos de los menores.
Se prohíbe también con las reformas que los adoptantes obtengan algún lucro o benefecio personal ilícito que sea resultado de la adopción.
La adopción privada es cuando alguien que ejerce la patria potestad sobre un menor o incapacitado desea transferirla a otra persona, ya sea los padres o el tutor del menor.
En este caso, esta persona es quien da el permiso para que el menor sea adoptado por otra familia.
Es importante destacar que la adopción privada no es lo mismo que la adopción legal, y en muchos países esta práctica está prohibida por la ley debido a los riesgos y problemas que puede presentar para los menores.
Por otro lado, la adopción institucional es aquella en la que un menor es acogido por una institución pública o privada.
En este caso, es la institución quien tiene la responsabilidad de conceder el permiso de adopción. Un agente de la institución se encarga de llevar a cabo una evaluación exhaustiva a los posibles adoptantes, para determinar si son aptos para cuidar del menor.
Después de la evaluación, la institución presenta un informe detallado al juez encargado del caso. Este juez es quien tiene la responsabilidad de decidir si los adoptantes son aptos para cuidar del menor y si se puede ceder o no la custodia del menor a ellos.
En la adopción institucional, el proceso es llevado a cabo bajo la supervisión y regulación de las autoridades, con el objetivo de proteger los derechos de los menores y garantizar su bienestar.
Fuentes: Noroeste, Consultoría Binacional, El Sol de Sinaloa
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